El día 23 de Diciembre del año 2014, se declaró por el 4° Juzgado Civil de
Santiago, la quiebra de VENTANAS ALPINAS
S.A., designándose Síndico
Provisional de Quiebras a don ENRIQUE
ORTIZ D’AMICO, y como Síndico Suplente de la quiebra, a don CHRISTIAN OLGUIN
JULIO.
Si bien ya se han
realizado algunas diligencias de incautación de bienes, y se estaba estudiando
la posibilidad de una eventual continuidad de giro, esta no podrá llevarse a
efecto, por lo que se espera que los trabajadores sean despedidos el día 23 de
Enero de 2014.
La causal de despido que
deberá invocar el Síndico de Quiebras al momento del despido es la de “Necesidades
de la Empresa”, entregando la respectiva carta de despido, luego de la cual los
trabajadores deberán interponer una demanda laboral, a fin de poder cobrar las
prestaciones laborales adeudadas por la empresa.
CONTRATACION Y HONORARIOS:
Por lo anterior, el día 23
de Enero de 2014, a las 9:00 horas, concurriré al domicilio en que funcionaba
esta empresa a fin de realizar una reunión con todos los trabajadores que serán
despedidos, oportunidad en la que podrán formular todas las preguntas que les
surgen frente a esta adversa situación.
Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren
interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios por la
representación tanto en el juicio laboral, como en el juicio de quiebra,
ascenderán a:
1-
Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el
que incluye todos los gastos.
2- Honorario ascendente a 15% de los montos recuperados en beneficio del
cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso:
A- Los trabajadores que tengan años de
servicio, recibirán el pago inmediato de la cantidad de $200.000.- de mis
fondos personales, el que se pagaré a cuenta de lo que la empresa les deba, lo
que jurídicamente se denomina “PAGO CON SUBROGACION”.
B- Los trabajadores que no tengan años de
servicio, recibirán de inmediato la
cantidad de $50.000.- de mis fondos personales, el que se pagará a cuenta de lo
que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO CON
SUBROGACION”.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Les recuerdo que para
poder contratarme deben concurrir a mi oficina, con los siguientes documentos:
1-
Fotocopia del carnet de identidad.
2-
Fotocopia del contrato de trabajo.
3- Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.
4-
Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.
5-
Carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras.
6-
Ficha cliente, que les será proporcionada por mi, y que deberán llenar con sus datos personales
7- Certificado de
cotizaciones previsionales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en
cuanto a que es una quiebra, como les afectará a los trabajadores, las que he
podido ir percibiendo en las más de 80 quiebras, en que me ha tocado
participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:
1- ¿Qué es un sindico de quiebras???
El Síndico de Quiebras, es un
profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento
en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a
asumir la representación legal de la empresa declarada en quiebra, y su
administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños,
pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las
instrucciones y decisiones tomadas por el Síndico.
El Síndico de Quiebras, inicia sus
funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la
quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.
2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por una quiebra?
El trabajador debe iniciar un juicio
laboral, a fin de que el Juzgado del Trabajo, determine el monto total de las
prestaciones adeudadas y de los aumentos si es que estos procedieren.
Paralelamente con la demanda laboral ya
interpuesta, se debe realizar una presentación en el Tribunal en que se tramita
la quiebra, en este caso ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, la que se denomina “Verificación
del Crédito”, y mediante la cual se pone en conocimiento del Tribunal, del
Síndico, y de los demás acreedores, el monto que el trabajador se encuentra
cobrando por concepto de remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva
del aviso previo e indemnización por años de servicio.
Esta verificación, permitirá que el
Síndico, o cualquier otro acreedor, puedan verificar que el monto que se está
cobrando sea el que realmente corresponde.
3- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de
las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja a
través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban
cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de
remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de
despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones
judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
4- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no
pagadas???
Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran
directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
5- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que
hacer?
Para cobrar el seguro de cesantía, basta
con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras ante un
Notario, y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora
de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados,
y les informarán si estos les dan derecho al pago por cesantía, por
qué montos y las fechas de pago.
6- ¿Cómo se realizan los pagos en una quiebra?
Existe un procedimiento solemne, a
través del cual el Síndico de Quiebras, debe realizar un cálculo minucioso de
las prestaciones adeudadas a los distintos acreedores, procediendo a actualizar
las mismas, adicionándoles los reajustes e intereses. Luego debe presentar este
cálculo al tribunal en que funciona la quiebra, el que sólo autorizará su
aprobación y pago, luego de que hayan transcurrido 3 días, luego de anunciado
el reparto, mediante una publicación en extracto en el Diario Oficial, sin que
ningún acreedor reclamare por existir algún error en los cálculos.
Es importante hacer presente, que todo
pago realizado por el Síndico de Quiebras, es auditado por la Superintendencia
de Quiebras, organismo público, que supervisa el correcto actuar de los
Síndicos, por lo que en ese sentido los trabajadores deben estar tranquilos.
7- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo
para el cobro?
No, el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte
del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos
laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar e
seguro de cesantía.
8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?
Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por una
parte al tiempo que se demore el juicio laboral, que es 4 meses
aproximadamente y a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales
se pagará a los trabajadores.
En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan
bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían
demorar más los pagos.
9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les
adeuda?
Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
En los próximos días visitaré la ciudad de Calama, a fin de que nos
conozcamos en persona y puedan decidir de manera informada y de tomar de esta
forma la mejor asesoría profesional.
Mi currículo, puede
ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido
en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada
una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono
fijo: 02-26880810.