jueves, 22 de enero de 2015

SIN CONTINUIDAD DE GIRO Y DESPIDO DE TRABAJADORES


El día 23 de Diciembre del año 2014, se declaró por el 4° Juzgado Civil de Santiago, la quiebra de VENTANAS ALPINAS S.A.,  designándose Síndico Provisional de Quiebras  a don ENRIQUE ORTIZ D’AMICO, y como Síndico Suplente de la quiebra, a don CHRISTIAN OLGUIN JULIO.

            Si bien ya se han realizado algunas diligencias de incautación de bienes, y se estaba estudiando la posibilidad de una eventual continuidad de giro, esta no podrá llevarse a efecto, por lo que se espera que los trabajadores sean despedidos el día 23 de Enero de 2014.   

            La causal de despido que deberá invocar el Síndico de Quiebras al momento del despido es la de “Necesidades de la Empresa”, entregando la respectiva carta de despido, luego de la cual los trabajadores deberán interponer una demanda laboral, a fin de poder cobrar las prestaciones laborales adeudadas por la empresa. 

 

CONTRATACION Y HONORARIOS:

 

            Por lo anterior, el día 23 de Enero de 2014, a las 9:00 horas, concurriré al domicilio en que funcionaba esta empresa a fin de realizar una reunión con todos los trabajadores que serán despedidos, oportunidad en la que podrán formular todas las preguntas que les surgen frente a esta adversa situación.

Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios por la representación tanto en el juicio laboral, como en el juicio de quiebra, ascenderán a:

 

1-    Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.

 

2-   Honorario ascendente a 15% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso:

 

A-   Los trabajadores que tengan años de servicio, recibirán el pago inmediato de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO CON SUBROGACION”.

 

B-  Los trabajadores que no tengan años de servicio, recibirán de inmediato  la cantidad de $50.000.- de mis fondos personales, el que se pagará a cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO CON SUBROGACION”.

 

 

DOCUMENTACION NECESARIA:

 

            Les recuerdo que para poder contratarme deben concurrir a mi oficina, con los siguientes documentos:

 

1-    Fotocopia del carnet de identidad.

2-    Fotocopia del contrato de trabajo.

3- Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.

4-    Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.

5-    Carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras.

6-    Ficha cliente, que les será proporcionada por mi,  y que deberán llenar con sus datos personales

7-    Certificado de cotizaciones previsionales.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es una quiebra, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 80 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:


 1- ¿Qué es un sindico de quiebras???

 

El Síndico de Quiebras, es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en quiebra, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Síndico.

 

El Síndico de Quiebras, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

 

2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por una quiebra?

 

El trabajador debe iniciar un juicio laboral, a fin de que el Juzgado del Trabajo, determine el monto total de las prestaciones adeudadas y de los aumentos si es que estos procedieren.

 

Paralelamente con la demanda laboral ya interpuesta, se debe realizar una presentación en el Tribunal en que se tramita la quiebra, en este caso ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, la que se denomina “Verificación del Crédito”, y mediante la cual se pone en conocimiento del Tribunal, del Síndico, y de los demás acreedores, el monto que el trabajador se encuentra cobrando por concepto de remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio.

 

Esta verificación, permitirá que el Síndico, o cualquier otro acreedor, puedan verificar que el monto que se está cobrando sea el que realmente corresponde.

 

 

 

3- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

 

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

 

4- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

 

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

 

5- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

 

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras ante un Notario, y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

 

6- ¿Cómo se realizan los pagos en una quiebra?

 

Existe un procedimiento solemne, a través del cual el Síndico de Quiebras, debe realizar un cálculo minucioso de las prestaciones adeudadas a los distintos acreedores, procediendo a actualizar las mismas, adicionándoles los reajustes e intereses. Luego debe presentar este cálculo al tribunal en que funciona la quiebra, el que sólo autorizará su aprobación y pago, luego de que hayan transcurrido 3 días, luego de anunciado el reparto, mediante una publicación en extracto en el Diario Oficial, sin que ningún acreedor reclamare por existir algún error en los cálculos.

 

Es importante hacer presente, que todo pago realizado por el Síndico de Quiebras, es auditado por la Superintendencia de Quiebras, organismo público, que supervisa el correcto actuar de los Síndicos, por lo que en ese sentido los trabajadores deben estar tranquilos.

 

7- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

 

                No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar e seguro de cesantía.

 

8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

 

                Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por una parte al  tiempo que se demore el juicio  laboral, que es 4 meses aproximadamente y a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

 

                En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

 

9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

 

                Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.

 

En los próximos días visitaré la ciudad de Calama, a fin de que nos conozcamos en persona y puedan decidir de manera informada y de tomar de esta forma la mejor asesoría profesional.

 

Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.

 

                En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono fijo: 02-26880810.